canal de denuncias
Canal de denuncias obligatorio: cumple sin improvisar
Centralizamos tu solicitud y la trasladamos a consultorías de compliance especializadas que implantan el sistema interno de información que la normativa exige a tu empresa.
01 · Qué incluye
Qué incluye la implantación del canal de denuncias
Estas son las piezas del sistema interno de información que exige la Ley 2/2023. La consultoría especializada las adapta al tamaño y al sector de tu empresa.
01
Herramienta del canal
La plataforma que recibe las comunicaciones por escrito o de forma verbal y protege la identidad de quien informa.
02
Política y procedimiento de gestión
Los principios del sistema y las fases de tramitación, desde el acuse de recibo hasta el cierre.
03
Responsable del Sistema
La designación por el órgano de administración y su comunicación a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
04
Libro-registro
El registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones, con las garantías de confidencialidad.
05
Formación
Formación de la persona responsable, de quien la sustituya y de la plantilla sobre cómo usar el canal.
06
Gestión externa de la recepción
Opcional. Un tercero recibe y ordena las comunicaciones, como permite el artículo 6 de la ley.
02 · Ventajas
Canal de denuncias: ventajas para tu empresa industrial
Cumplimiento de la obligación legal vigente
Las consultorías especializadas analizan si tu empresa supera el umbral de trabajadores que activa la obligación e implantan un canal que cumple los requisitos formales: confidencialidad, plazos de respuesta, protección del informante y registro de informaciones.
Reducción del riesgo sancionador
La normativa establece un régimen de infracciones graves y muy graves por no disponer de canal o por represalias al informante. Un sistema bien implantado acredita diligencia ante una eventual inspección.
Blindaje en licitaciones y due diligence
Cada vez más pliegos públicos y procesos de homologación de proveedores exigen acreditar un canal de denuncias operativo. Las consultorías especializadas documentan el sistema para que tu empresa lo pueda presentar ante clientes y organismos.
Detección temprana de irregularidades internas
Un canal bien configurado permite a la empresa conocer incumplimientos internos antes de que escalen a denuncia externa, inspección o daño reputacional. Se gestiona con independencia y trazabilidad documental.
03 · Cómo funciona
Cómo abordamos tu proyecto de canal de denuncias
- Art. 1
Recibimos tu solicitud
Nos indicas el tamaño de tu empresa, sector y si ya dispones de algún protocolo interno. Sin coste ni compromiso.
- Art. 2
Te conectamos con consultoría de compliance especializada
Trasladamos tu caso a consultorías especializadas en protección del informante y compliance, con experiencia acreditada en tu sector industrial.
- Art. 3
Diagnóstico de cumplimiento y presupuesto
La consultoría analiza las obligaciones concretas de tu empresa, evalúa la brecha respecto a los requisitos legales y te presenta un presupuesto técnico con alcance, plazos y coste.
- Art. 4
Te acompañamos hasta la firma del proyecto
Te acompañamos en el seguimiento del presupuesto y resolvemos dudas durante la fase previa. La implantación, la formación y la gestión del canal las ejecuta la consultoría con la que formalices el contrato.
04 · Normativa
La normativa del canal de denuncias
| Norma | Qué regula |
|---|---|
| Ley 2/2023, de 20 de febrero | Regula la protección de las personas que informan sobre infracciones y el sistema interno de información. |
| Directiva (UE) 2019/1937 | La directiva europea de protección de los denunciantes que la Ley 2/2023 incorpora al derecho español. |
| Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. | La autoridad estatal a la que se comunica el nombramiento del Responsable del Sistema. |
Referencias consultadas en el BOE. La aplicación concreta a tu empresa la confirma la consultoría especializada.
05 · Guía
La obligación de disponer de un sistema interno de información afecta a miles de empresas industriales en España que aún no lo han implantado o lo han hecho de forma incompleta. No se trata solo de evitar sanciones: un canal de denuncias bien configurado es una herramienta de gobierno corporativo que protege a la empresa, a sus trabajadores y a su reputación frente a clientes y organismos públicos.
Centralizamos tu solicitud y la trasladamos a consultorías de cumplimiento normativo especializadas, especializadas en protección del informante y compliance. Sin coste ni compromiso para tu empresa.
Qué requisitos debe cumplir el canal según la Ley 2/2023
La Ley 2/2023 exige que el sistema interno de información garantice la confidencialidad del informante, admita comunicaciones escritas y verbales, acuse recibo en el plazo legal, designe a un responsable del sistema con independencia funcional y mantenga un libro-registro de las informaciones recibidas. La consultoría de compliance especializada configura el canal con todos esos requisitos.
El protocolo y el procedimiento de gestión del canal
Un canal de denuncias no es solo un buzón: necesita un procedimiento de gestión que defina los plazos, las fases de tramitación, las garantías para el informante y para la persona afectada, y las reglas de conservación. La consultoría especializada redacta ese protocolo y forma a la persona responsable del sistema, de modo que cada comunicación se tramite conforme a la ley.
El canal de denuncias en empresas de menos de 50 trabajadores
Las empresas por debajo del umbral general de plantilla pueden quedar obligadas por otros supuestos —según el sector o la actividad— y, cuando lo están, la ley contempla que compartan los medios de gestión del canal. La consultoría de compliance especializada confirma si tu empresa entra en el ámbito de aplicación y en qué condiciones puede compartir recursos.
Quién está obligado a tener canal de denuncias
El artículo 10 de la Ley 2/2023 obliga a las empresas privadas con 50 o más trabajadores. También obliga, con independencia de la plantilla, a las que operan en servicios y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad del transporte y medio ambiente, y a los partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones que reciben o gestionan fondos públicos.
Software del canal de denuncias o gestión externa: qué elegir
Son dos decisiones distintas que a menudo se mezclan.
- El software es la herramienta: recibe las comunicaciones, permite el anonimato, guarda el registro y avisa de los plazos. Lo puede usar la propia empresa.
- La gestión externa es el servicio: un tercero recibe las comunicaciones, las ordena y las traslada. El artículo 6 de la ley lo permite, siempre que se respeten todas sus garantías y la responsabilidad siga en el Responsable del Sistema.
Una empresa con poca plantilla y sin nadie con experiencia suele preferir la gestión externa. Una empresa con departamento de cumplimiento suele quedarse solo con el software. La consultoría especializada te propone la combinación que encaja con tu organización.
El Responsable del Sistema y la Autoridad Independiente
El Responsable del Sistema es la persona que responde de que el canal funcione. Lo designa el órgano de administración, y el nombramiento se comunica a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a la autoridad autonómica que corresponda, en el plazo que fija el artículo 8 de la ley. La consultoría especializada prepara esa comunicación y forma a la persona designada.
Qué determina el presupuesto del canal de denuncias
- Plantilla y centros. Influyen en la herramienta y en la formación.
- Software, gestión externa o ambos. El servicio de recepción externa añade una cuota de gestión.
- Documentación. Política, procedimiento y registro, nuevos o adaptados a los que ya existen.
- Integración con el compliance penal. Si la empresa tiene o quiere un modelo de prevención de delitos, el canal se diseña como parte de él.
- Idiomas y grupo de empresas. Varias sociedades o plantilla de otros países amplían el alcance.
La consultoría especializada te presenta el presupuesto con cada partida por escrito.
Normatia no ejecuta directamente el análisis, la implementación ni la verificación del cumplimiento normativo; esa responsabilidad recae en la consultoría habilitada con la que el cliente formaliza el contrato. Normatia tampoco presta asesoramiento jurídico: la aplicación concreta de cada obligación reglamentaria depende de las circunstancias de cada empresa y debe confirmarse con un profesional cualificado.
06 · Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre canal de denuncias
Respuestas cortas a lo que más preguntan las empresas antes de pedir presupuesto.
¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias?
La normativa vigente de protección del informante establece la obligación para empresas a partir de un determinado número de trabajadores, así como para entidades del sector público y otras organizaciones específicas. La consultoría especializada analiza si tu empresa entra en el ámbito de aplicación según su tamaño y actividad.
¿Qué requisitos debe cumplir el canal de denuncias?
El sistema interno de información debe garantizar la confidencialidad del informante, permitir comunicaciones por escrito y verbales, acusar recibo en un plazo tasado, designar un responsable del sistema con independencia funcional y mantener un libro-registro de informaciones. Las consultorías especializadas configuran el canal conforme a todos estos requisitos.
¿Qué sanciones existen por no tener canal de denuncias?
La normativa contempla infracciones muy graves —como no disponer de canal estando obligado o adoptar represalias contra el informante— e infracciones graves por incumplimientos formales. El régimen sancionador prevé multas significativas. La consultoría especializada te detalla el riesgo concreto según el tipo y tamaño de tu empresa.
¿Cuánto tarda la implantación del canal?
Los plazos los confirma cada consultoría según el alcance: número de centros de trabajo, existencia de protocolo previo y complejidad organizativa. En empresas industriales de tamaño medio, los plazos típicos del sector oscilan entre unas pocas semanas y dos meses.
¿Es compatible el canal de denuncias con un modelo de compliance penal?
Sí. El canal de denuncias es, de hecho, uno de los elementos que la jurisprudencia y la doctrina consideran necesarios dentro de un programa de compliance penal efectivo. Las consultorías especializadas pueden implantar ambos de forma coordinada.
¿Puede una empresa pequeña compartir canal con otras?
La normativa contempla que empresas por debajo de cierto umbral de trabajadores puedan compartir recursos y gestión del canal. La consultoría especializada evalúa si tu empresa puede acogerse a esta posibilidad y en qué condiciones.
¿Normatia implanta el canal de denuncias?
No. Normatia centraliza tu solicitud y la traslada a consultorías de compliance especializadas que son quienes analizan, implantan y gestionan el sistema interno de información. El contrato se formaliza directamente entre tu empresa y la consultoría seleccionada.
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